Consultas Fiscales 

En panamá la información pública referente a los equipos fiscales es muy escasa, por no decir nula; esto ha ocasionado que surjan muchas interrogantes, ya sea entre los nuevos contribuyentes o los ya existentes. Interrogantes como: ¿Necesito o no un equipo fiscal?; ¿Estoy exento o no de su uso?; ¿Qué equipos fiscales se ajustan a mis necesidades?, serán respondida a lo largo de esta página.

¿Cuál es la diferencia entre la razón social y comercial?

La razón social es la denominación legal por la cual se conoce a una empresa. Esta aparece registrada en la documentación que permitió constituir a la persona jurídica en cuestión. Mientras que la razón Comercial es un seudónimo usado por las empresas para desempeñar su negocio bajo un nombre que difiere del nombre legal registrado del negocio. Por lo general se utiliza con fines de marketing o para indicar la activad económica de la empresa.
El nombre razón comercial es optativo, mientras que la razón social es obligatoria, pero ambos nombres deben estar inscritos ante los organismos pertinentes.

¿En qué se diferencia una impresora fiscal y de una caja registradora fiscal?

Una impresora fiscal es un dispositivo fiscal que necesita de un computador y un software fiscal para emitir un documento válido ante la DGI denominado Factura Fiscal, en donde todos los documentos emitidos son guardados respectivamente en su memoria fiscal.
Una caja registradora fiscal es un equipo electrónico fiscal autónomo, por lo que a diferencia de una impresa fiscal no requiere de un computador o software fiscal para emitir facturas fiscales; y al igual que las impresoras fiscales contiene una memoria inamovible e inalterable en donde registra todos los documentos emitidos.

¿Estoy exento o no de utilizar un equipo fiscal?

La dirección General de ingreso en su Resolución Nº. 201-6096 del 09 de diciembre del 2016 estable en lo siguiente:
Primero: Que aquellos contribuyentes cuyo ingreso sean inferiores a treinta y seis mil balboas (B/. 36,000.00), estarán exceptuados temporalmente de la implementación del equipo fiscal, mientras dure la investigación que le sirva de sustento por la excepción definitiva del mismo.
Sexto: Podrán solicitar ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, la excepción del uso de equipo fiscales los pequeños comerciantes o prestadores de servicios, siempre y cuando puedan sustentar a satisfacción de la Dirección General de Ingresos, que su ingreso promedio mensual no sea superior a los tres mil balboas (B/. 3,000.00) y sus ingresos brutos anuales no sean superior a los treinta y seis mil balboas (B/. 36,000.00).

¿Puedo cambiar el encabezado de mi Equipo fiscal?

Como establece el artículo 5 del decreto Ejecutivo Nº 53 del 16 de junio del 2010, el número de registro único de contribuyente (Ruc), la razón social y la dirección fiscal del usuario del Equipo Fiscal deben conservarse de forma permanente en la memoria fiscal del equipo. Por lo tanto, estos datos no pueden ser alterados, a excepción de la dirección ya que la misma tiende a ser variable.
Se aclara que en caso de cambiar la misma es necesario actualizar su aviso de operación, ya que esta debe coincidir con la factura fiscal.

¿Cuál es la importancia del libro de control?

El libro de control no es más que un libro perteneciente a un único equipo fiscal donde se indican todos los datos particulares del mismo, del fabricante o importador, y todos los cambios o intervenciones por mantenimiento u otros controles eventuales efectuados, ya sea por dirección general de ingresos o el soporte técnico autorizado. Es obligatorio siempre tenerlo a mano y debe estar junto con el equipo fiscal en caso que la Dirección General De Ingresos lo exija.
Como lo establece el artículo 27 del decreto Ejecutivo Nº 53 del 16 de junio del 2010 en su párrafo tres: el usuario debe mantener en buen estado y actualizado el libro de control, reparación y mantenimiento, en caso contrario podrá ser multado.
Una vez realizada la desincorporación del equipo se devolverá el mismo junto con las cartas de constancia y las memorias desincorporadas y el contribuyente debe guardar dicho equipo y la información por un periodo aproximado de dos años.

¿Es obligatorio realizar el mantenimiento anual de mi equipo fiscal?

Como estable la DGI en articulo 21 del decreto Ejecutivo Nº 53 del 16 de junio del 2010 es obligatorio efectuar un mantenimiento anual preventivo, ya sea a través del fabricante del equipo fiscal o los centros de servicio técnico autorizado siguiendo las especificaciones técnicas que establezca la Dirección General de ingresos en su sitio Web.
Durante el mismo, el personal de soporte técnico autorizado procede con la apertura del equipo fiscal limpia el equipó y realiza una inspección tanto física como eléctrica de sus componentes para garantizar el correcto funcionamiento del mismo.

¿Cómo dar de baja un equipo fiscal?

Para dar de baja un equipo fiscal se necesita Informar al distribuidor o al centro de servicio técnico autorizado, posteriormente se necesita una carta que autorice al distribuidor a dar de baja el equipo; la misma debe contener los datos de la empresa, del equipo fiscal (Nº Registro, modelo) y el motivo de la desincorporación siendo estas por: desuso, sustitución, agotamiento de las memorias o cualquier otra circunstancia que justifique su inutilización, además debe del número del último reporte z emitido por el equipo, como último firma del representante legal de la empresa dueña del equipo.